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Conocimientos
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- ESPECIALISTAS EN MEDIACIÓN
Dirigidos tanto a particulares, profesionales y empresas
La voluntariedad ha de entenderse como posibilidad de cualquiera de las partes a dejar mediación y no alcanzar necesariamente un acuerdo. En muchas legislaciones se ha impuesto la mediación como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales (intento de mediación) o como obligación por derivación judicial (una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse por mediación).


¿Necesita un mediador profesional?
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La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial.
En la mediación son las partes las que tratan, por sí mismas, de alcanzar un acuerdo que sirva de solución al conflicto con la asistencia de un tercero (mediador) que les presta ayuda profesional.
Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad y la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.
La mediación moderna se ha configurado como una nueva forma de acceso a la justicia y se han establecido en muchos países servicios de mediación dentro del propio sistema de Administración de Justicia.
Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, si lo comparamos con la sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que solo intervendrán en caso de no que no se llegue a un acuerdo. Además, en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparación a los procesos judiciales.
La mediación prejudicial es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez; es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo. Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos, de modo que son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un segundo paso a seguir.
En un juicio una parte gana, pero la otra pierde; en la mediación se dialoga para que ambas partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial en el que ambas partes ganen.
La mediación se caracteriza por poner en contacto de una forma menos formal y menos rígida a las partes que están en conflicto, estableciendo puentes para el diálogo, formas de acercamiento de posturas y maneras de establecer consensos de una forma natural, a través de mucho diálogo, mucha comunicación y de una forma directa cara a cara. Además, una mediación implica que ambas partes participan voluntariamente, por lo que el resultado del encuentro siempre está amparado por el respeto y por las pautas que el mediador dictamine para el encuentro
Se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.
La mediación se clasifica en:
- Mediación civil y mercantil
- Mediación matrimonial
- Mediación en empresa familiar
- Mediación familiar
- Mediación escolar
- Mediación de corporaciones
- Mediación sanitaria
- Mediación laboral
- Mediación penal
- Mediación comunitaria
- Mediación Administrativa
- Mediación escolar
La clasificación es simplemente orientativa pero lo más relevante es que desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como máximo órgano de representación de jueces y tribunales, se ofrecen protocolos para poder realizar la mediación intrajudicial (una vez iniciado el pleito y provocando su suspensión) en todas las jurisdicciones (civil-mercantil, penal, social y contencioso-administrativa).
También existe la mediación organizacional o laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.
El procedimiento de mediación consiste en una o más reuniones que se realizan en la oficina del mediador a las que van las personas convocadas acompañadas por sus abogados. Al finalizar cada encuentro se firma un acta para dejar constancia de la presencia de todos los asistentes que contendrá también la firma y sello del mediador; y si hay acuerdo, además se firma un convenio que, si no se cumple, se puede hacer valer como una sentencia judicial.
La demanda quedará en espera al resultado de la mediación.
Si la mediación fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse poe acuerdo de partes. Si la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El acuerdo por sí solo tiene la misma validez que una sentencia.
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